Respecto al post anterior me he dirigido al organismo pertinente de la Municipalidad de la ciudad de La Falda, recibiendo como respuesta que se van a poner a la búsqueda de la resolución de la que doy cuenta en el post anterior.
Que ya se ha procurado acceder a la misma con anterioridad, de todos modos la cooperativa de agua debe tener una copia de la misma.
Agrego a mi cargo, que la entidad que se arroga ser prestataria del servicio, a mi entender sin título suficiente, sin perjuicio de reintegrar lo percibido, deberá abonar a la Municipalidad por el uso de la planta depuradora.
Por otra parte la transformación de la cooperativa, donde cada uno de los propietarios son integrantes de la misma, transformada en sociedad anónima constituye una defraudación que sin lugar a dudas debe ser perseguida penalmente.
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